Ley Orgánica del Servicio de Bombero y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil

La Ley Orgánica del Servicio de Bomberos y de los Cuerpos de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.207 Extraordinario de fechas 28 de diciembre del año 2015, estalece:

 

Artículo 70. El patrimonio y los ingresos del Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil, está constituido por:

3. El aporte de responsabilidad social por concepto de las adquisiciones de vehículos, herramientas, uniformes, equipo de protección personal o cualquier otro utilizado en el Servicio de Bombero, realizados con recursos de entes públicos y privados y con los distintos entes u órganos de la administración pública nacional, de los estados, del Distrito Capital, territorios federales e insulares, dependencias federales o los municipios, los cuales retomarán al Fondo Nacional de Bomberos y Bomberas, para ser reinvertidos en los Cuerpos  de Bomberos y Bomberas a nivel nacional;

4. El cuarenta por ciento por concepto de las multas aplicadas a los administrados por los Cuerpos de BOmberos y Bomberas, por incumplimiento de las normas técnicas de seguridad en materia de prevención y rpotección de incendios;

5. El cuarenta por ciento de las tasas por los servicios de Bombero que no revisten carácter de emergencias, prestados por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas en sus ámbitos territoriales;

6. El cuarenta por ciento del monto de los intereses de mora en cancelación de las tasas y las multas impuestas por los Cuerpos de Bomberos y Bomberas previstos en el presente artículo;

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